Preguntas Frecuentes
Cual es la diferencia entre propietarios y copropietarios?
Los Propietarios son los que tienen derecho exclusivo de un bien (departamentos, estacionamientos o depósitos) Estos mismos propietarios, al formar parte de la Junta de Propietarios, con bienes comunes con derechos compartidos sobre los mismos, convirtiéndose entonces en Copropietarios.En resumen, una de las características más importantes del concepto de copropiedad inmobiliaria es que los propietarios son a su vez copropietarios de los bienes de dominio común.
Que son los bienes comunes?
Son bienes comunes intransferibles, salvo pacto en contrario establecido en el Reglamento Interno los siguientes:
El terreno sobre el que está construida la edificación que tiene dos o más secciones de propiedad exclusiva, salvo que sobre él se constituya derecho de superficie.
Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos y demás elementos estructurales esenciales para la estabilidad de la edificación, siempre que sirvan a dos o más secciones.
Los pasajes, pasadizos, escaleras, porterías, áreas destinadas a la instalación de equipos y en general, vías y áreas de circulación común.
Los ascensores y montacargas, salvo los propios de una sección de propiedad exclusiva.
Los sistemas de instalaciones para agua, desagüe, electricidad, eliminación de basura y otros servicios que no estén destinados a una sección en particular.
Los patios, pozos de luz, ductos de ventilación o de instalaciones, salvo los propios de una sección de propiedad exclusiva.
Los estacionamientos exigidos reglamentariamente.
Aquellos que se señalen como tales en el Reglamento Interno.
En Resumen, son aquellos bienes que pertenecen a todos los propietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del edificio o condominio en cuestión.
Que es el fondo comun de reserva?
Todo condominio debería tener un fondo común de reserva. Su objetivo: reparaciones de los bienes de dominio común, certificación periódica de las instalaciones de gas o a gastos comunes urgentes o imprevistos.
Hay formas de crear este fondo: Solicitando una cuota extraordinaria destinada a crear este fondo, agregando un pequeño montos mensual a la cuota de cada propietario, alquilando los bienes comunes y aplicando multas por infracciones al Reglamento Interno.
Cual es el rol de la junta directiva?
Las facultades y responsabilidades de la Directiva, en caso de establecerse, son:Ejercer la administración de las áreas, los bienes y los servicios comunes, velando por su correcto uso y disfrute por parte de todos los propietarios y poseedores de las secciones exclusivas.
Seleccionar, contratar y supervisar a las empresas o personas necesarias para el mantenimiento, conservación o atención de las áreas, los bienes y servicios comunes.
Aprobar y supervisar las cuentas de los gastos comunes.
Seleccionar, contratar y supervisar al administrador o a los administradores de la edificación, según sea el caso.
Imponer sanciones a los propietarios o poseedores que infrinjan el Reglamento Interno.
Velar por la correcta aplicación de las normas, disposiciones del Reglamento Interno o acuerdos de la Junta, que rijan la edificación.
Dar cuenta de su gestión a la Junta de Propietarios, cuando menos una vez por año, o cuando ésta se lo solicite.
Ejercer todas aquellas funciones que le sean delegadas o encargadas por el Reglamento, la Junta de Propietarios o las normas vigentes.
Delegar en la administración, a su vez, las responsabilidades y funciones que estime conveniente, si no las ejerciera directamente.
Estas funciones se comparten con el Presidente de la Junta de Propietarios, si se constituye una Directiva. En caso contrario, todas ellas son asumidas exclusivamente por el Presidente de la Junta.
Cual es a funcion del administrador?
El Administrador tiene las siguientes funciones:
Velar por el adecuado manejo de los bienes y servicios comunes, su mantenimiento, limpieza, y preservación.
Cobrar las cuotas de los gastos comunes.
Cuidar que los pagos de los servicios comunes estén al día.
Llevar las cuentas de la administración y/o los libros contables cuando estos sean exigibles por ley.
Realizar, previo aviso, visitas periódicas a las secciones de propiedad exclusiva, con el objeto de verificar que no se realicen acciones contrarias a las establecidas en el Reglamento Interno o que afecten los servicios comunes.
Elaborar y proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos ante la Junta de Propietarios, para su aprobación.
Llevar los libros de actas al día, asumiendo las funciones de Secretario de la Junta.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Propietarios y ejercer todas las funciones que la Junta o el Reglamento Interno le asignen.
Las demás que establezca el Reglamento Interno.
Quien designa al administrador?
Toda edificación sujeta a la Ley 27157, deberá contar con un Administrador General, quien velará por el adecuado funcionamiento y conservación de los bienes y servicios comunes. La designación será efectuada por la Junta de Propietarios y podrá recaer en:
El presidente de la Junta.
Cualquiera de los poseedores de las secciones de propiedad exclusiva, propietario o no.
Cualquier persona natural o jurídica especialmente contratada para tal función.
Artículo 151 del reglamento de Ley D.S. 035-2006-Vivienda.
7.Cuando citar auna asamblea ordinaria o extraordinaria?
La Junta de Propietarios se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se realizarán (fijar una referencia temporal para la realización de la sesión, p. ej., una vez al año durante el primer trimestre).
Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuantas veces sea necesario, a criterio del Presidente o a petición de un número de propietarios que represente, cuando menos, el veinticinco por ciento (25%) del total de las cuotas ideales en las áreas y los bienes en copropiedad.
En ambos casos, el Presidente será el responsable de efectuar las citaciones.